PREGUNTAS FRECUENTES

Nuestro compromiso es que usted obtenga la información que requiere.

Sistema de Pensiones

La pensión es un monto de dinero que le ayuda a mantener su estándar de vida durante sus años como persona jubilada. Es un ingreso periódico que recibe por vejez o invalidez, una vez concluida su etapa laboral.

Todo trabajador asalariado recibirá una pensión básica del Régimen al que está adscrito, más una pensión complementaria obligatoria que es la que forma en su vida laboral con sus aportes y los de su patrono y que administra la operadora de pensiones, y si el trabajador así lo decide también podría sumarle una pensión voluntaria. Estos tres ingresos conformarán su pensión

Es una entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Pensiones para administrar los recursos de los Regímenes Obligatorios de Pensión, Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Voluntario de Pensión y otros fondos de pensión creados por leyes especiales.

Porque su futura pensión depende en mucho de la buena administración de sus fondos por parte de la Operadora de Pensiones.

Por eso es importante que evalúe todos los aspectos relevantes: Experiencia, Seguridad, Rendimientos Históricos, Servicio y todo lo que le signifique obtener confianza en su operadora.

Es una cuenta a nombre del afiliado destinada para la administración de sus recursos. La persona afiliada tendrá una cuenta por cada tipo de fondo: Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP), Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y Fondo de Pensión Voluntaria. En dichas cuentas se registran los movimientos del mes como aportes, rendimientos, bonificaciones, comisiones y traslados.

ROP

  • Cuando se pensione del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o régimen sustituto.
  • Por enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS.
  • Por defunción por parte de sus beneficiarios.

Se conforma con el aporte del 4.25% del salario mensual del trabajador, en donde el patrono aporta 3.5% y el trabajador un 1%.

Esta cuenta crece por los aportes mensuales que recibe, así como los rendimientos por inversiones que realiza su Operadora de Pensiones.

Todo afiliado puede hacer aportes extraordinarios al ROP, ya sea por medio de un depósito bancario o directamente en las oficinas centrales de Vida Plena.

FCL

Este fondo es un ahorro que se conforma con el dinero que aporta el patrono a favor del trabajador, como parte de su cesantía. Cada mes el patrono paga el 3% del salario reportado a la CCSS y lo envía a la cuenta del trabajador en el fondo de pensiones.

Dado que el FCL es parte del auxilio de la cesantía, los recursos del trabajador fallecido deberán ser reclamados por los beneficiarios en un Juzgado de Trabajo, según lo dispone el artículo 85 del Código de Trabajo.

El FCL tiene como fin, proteger al trabajador en caso de despido, renuncia o suspensión de la jornada laboral. Si no lo retira continuará generando rendimientos y estará disponible para cuando lo necesite.

Planes Voluntarios

El contrato llegará a término cuando el afiliado cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido 57 años y contar con al menos 66 cuotas pagadas al Plan.
  • Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal, calificado por la CCSS.
  • Pensionarse por algún Régimen Básico de Pensiones.
  • Fallecimiento del afiliado.

Sí, se puede retirar de forma anticipada, cumpliendo las siguientes condiciones:
Si es menor de 57 años podrá realizar un retiro anticipado total o parcial de los recursos si ya cotizó al menos 66 cuotas y deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales que exige la Ley.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del afiliado para realizar un retiro, la operadora contará con un plazo máximo de treinta (30) días naturales para girar los fondos correspondientes al afiliado. En el caso de un retiro anticipado la operadora dispone de sesenta (60) días naturales para girar los fondos correspondientes al afiliado.

Planes de Beneficios

Usted es quien decide cuál Plan de Beneficios le conviene más. La ley dicta varias modalidades de renta, que se llaman Planes de Beneficios, cada uno de ellos tiene características y requisitos diferentes. Vida Plena le ofrecerá toda la información y asesoría con respecto a las modalidades y usted elegirá a su conveniencia.

Sí, puede cambiar de modalidad cuando le corresponda el recálculo de la pensión de su modalidad actual. Cada modalidad cuenta un tiempo mínimo de permanencia que debe cumplir para poder cambiarse de modalidad.