Consulta de personas fallecidas

Paso 1
Paso 2

Esta persona no aparece registrada fallecida con saldos en ninguno de los fondos, Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) Y/O Régimen Voluntario de Pensión Complementaria (RVPC).

Para mayor información pueden contactar a Vida Plena mediante los siguientes canales:

Sí, esta persona aparece como fallecido con saldo(s) en Vida Plena.

Los beneficiarios, para solicitar dichos recursos, deben presentar en las oficinas centrales de Vida Plena los siguientes requisitos según al fondo o fondos en los que haya saldos:

FCL

1. Los beneficiarios deben de dirigirse al juzgado de Trabajo y solicitar un proceso de “Diligencias de Consignación de Prestaciones”. El documento que se presente debe de ser original y debe indicar lo siguiente:

  • Debe estar dirigido a Vida Plena OPC.
  • Indicar el número de la cuenta IBAN en donde la OPC pueda depositar el dinero.
  • Indicar el número de expediente asignado para el proceso.
  • Debe de estar firmado por el juez el cual pueda ser de puño y letra o bien por medio de firma digital.

2. Solicitar al juzgado incluir a Vida Plena OPC como depositante para efectuar la transferencia respectiva.

ROP

1. Consultar en el Régimen Básico al que pertenecía el beneficiario(IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda), la existencia de beneficiarios, en caso de existir deben presentar lo siguiente:

  • Constancia y resolución de beneficiarios con el porcentaje y monto de pensión que le corresponde a cada beneficiario.
  • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil.
  • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
  • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores
  • Los beneficiarios menores de edad deben presentar el documento probatorio del juzgado de familia de la patria potestad(en ausencia de padre y madre)
  • Cuenta IBAN de cada beneficiario

2. En caso de inexistencia de beneficiarios en el Régimen Básico después de transcurrido un plazo de 12 meses se tomarán los beneficiarios del contrato de afiliación o solicitud de pensión designados en vida por el afiliado, los beneficiarios deben presentar:

  • Certificación de los 4 regímenes básicos del país (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda) en la que haga constar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión por sobrevivencia
  • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil.
  • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
  • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores
  • En estos casos los administradores de los menores de edad serán los designados en el contrato

3, En los casos donde no existan beneficiarios designados por el régimen básico, ni en el formulario de afiliación, los interesados en ser designados como tales deberán plantear su pretensión ante el juzgado de trabajo correspondiente, por medio de un proceso de Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, para lo cual deben presentar:

  • Oficio emitido por el juzgado en el cual se detalle la solicitud de la entrega tanto del FCL como del ROP, en algunos casos el juzgado se encarga del envió del oficio a Vida Plena, o también puede ser enviado por correo electrónico.
  • Certificación de los 4 regímenes básicos del país (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda) en la que haga constar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión por sobrevivencia.

PLAN VOLUNTARIO

Los beneficiarios designados en vida por el afiliado en el contrato del plan voluntario deben presentar lo siguiente:

  • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
  • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores
  • Cuenta IBAN de cada beneficiario

Si ante la muerte de un afiliado o pensionado al RVPC no existen beneficiarios designados por aquel ante la OPC, se procederá por medio de un proceso de Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, para lo cual deben presentar:

  • Oficio emitido por el juzgado en el cual se detalle la solicitud de la entrega de los dineros que posean en Vida Plena, en algunos casos el juzgado se encarga del envió del oficio a Vida Plena, o también puede ser enviado por correo electrónico.

La consulta realizada contempla los datos al último día del mes anterior

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