¿Por qué cada vez más los nuevos pensionados retiran el ROP en tractos?

Porque ya han transcurrido 8 años desde que se terminó el plazo en el que el transitorio 13 de la Ley del Trabajador permitía al nuevo pensionado retirar la totalidad de los fondos acumulados en su ROP.

Dicho transitorio dice textualmente lo siguiente:

“Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que se pensionen dentro de los diez años siguientes a la vigencia de esta ley, podrán retirar la totalidad de los fondos acumulados en sus cuentas en el momento de pensionarse”

Dado que la ley se publicó el 18 de febrero del año 2000, los diez años a que hace referencia el transitorio se cumplieron el 18 de febrero del año 2010.

A partir de ese momento el retiro del ROP es particular para cada persona siguiendo una metodología determinada por la SUPEN y la cual es acatada de igual manera por cualquier operadora de pensiones del país.

De esta manera se sabrá si el nuevo pensionado puede hacer retiro total del ROP o si debe optar por uno de los planes de beneficios.

Un Plan de Beneficio es una modalidad que ofrecen las Operadoras de Pensiones Complementarias a la persona al momento de su jubilación. Una vez que el trabajador esté pensionado de su régimen básico, por ejemplo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de uno de los regímenes que administra la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), o del poder Judicial, debe presentarse a la operadora de pensiones que le administra sus fondos del ROP y del FCL.

Una vez que presente el documento de identificación, la certificación del Régimen Básico que indique la condición de pensionado y llene el formulario de solicitud de pensión complementaria, la operadora realizará los trámites con otras instituciones para recaudar el capital para la pensión de la persona solicitante.

Con esa información, todas las operadoras están obligadas por ley a aplicar una metodología para determinar el Valor Actuarial Necesario Unitario (VANU), con base en una fórmula determinada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). De acuerdo con los resultados de dicho cálculo, el afiliado podrá retirar sus recursos del ROP en un retiro total o a través de un Plan de Beneficios. Si el cálculo da un monto similar o menor al 10% de la pensión básica, el afiliado puede hacer un retiro total de los recursos, pero si el cálculo arroja más de un 10% de la pensión, entonces deberá elegir un plan de beneficios que son:

Renta Permanente: El monto principal del ROP se mantiene invertido en la Operadora de Pensiones y el afiliado recibe los intereses que genere ese dinero mensualmente. El capital principal le queda a los beneficiarios.

Retiro Programado: El monto del ROP se divide en mensualidades que se le entrega al afiliado en tractos. El afiliado puede dejar el capital como herencia.

Si desea conocer más sobre su pensión complementaria, llámenos de forma gratuita al 800-848-2667 o al correo electrónico vplena_afiliado@racsa.co.cr