¿Cuáles son los requisitos para solicitar el retiro del ROP en caso de defunción?

Vida Plena le detalla los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para obtener el dinero del fondo del ROP

Para el retiro por defunción debe realizar los siguientes pasos para identificar qué requisitos requiere según su situación:

  • Beneficiarios en el Régimen Básico:

Una vez que realizó el trámite con el Régimen Básico (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, etc) debe notificar a Vida Plena para que se proceda a solicitar la constancia y resolución de beneficiarios al Régimen correspondiente, en cuanto se reciba el documento se procederá a notificar a la persona interesada para que se presente a realizar el trámite con los siguientes documentos:

  • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil.
  • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
  • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores.
  • Los beneficiarios menores de edad deben presentar el documento probatorio del juzgado de familia de la patria potestad (en ausencia de padre y madre).
  • Cuenta IBAN de cada beneficiario.

2. En caso de inexistencia de beneficiarios en el Régimen Básico después de transcurrido un plazo de 12 meses se tomarán los beneficiarios del contrato de afiliación o solicitud de pensión designados en vida por el afiliado, los beneficiarios deben presentar:

  • Certificación de los 4 regímenes básicos del país (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda) en la que haga constar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión por sobrevivencia (este documento es solicitado por Vida Plena).
  • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil.
  • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
  • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores. En estos casos los administradores de los menores de edad serán los designados en el contrato.
  • Cuenta IBAN de cada beneficiario.

3. En caso de inexistencia de beneficiarios en el Régimen Básico después de transcurrido un plazo de 12 meses se tomarán los beneficiarios del contrato de afiliación o solicitud de pensión designados en vida por el afiliado, los beneficiarios deben presentar:

  • Certificación de los 4 regímenes básicos del país (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda) en la que haga constar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión por sobrevivencia (este documento es solicitado por Vida Plena).
  • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil.
  • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
  • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores. En estos casos los administradores de los menores de edad serán los designados en el contrato.
  • Cuenta IBAN de cada beneficiario.