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    Preguntas Frecuentes

    Sistema de Pensiones

    La pensión es un monto de dinero que le ayuda a mantener su estándar de vida durante su vejez. Es un ingreso periódico que recibirá por vejez o invalidez, una vez concluida su etapa laboral.

    Es una entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Pensiones para administrar los recursos de los Regímenes Obligatorio de Pensión, Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Voluntario de Pensión y otros fondos de pensión creados por leyes especiales.

    Es una cuenta a nombre del afiliado destinada para la administración de sus recursos. El afiliado tendrá una cuenta por cada tipo de fondo (Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Voluntario de Pensión Complementaria). En dichas cuentas se registran los movimientos del mes como aportes, rendimientos, bonificaciones, comisiones y traslados.

    ROP

    Usted puede retirar los fondos del ROP:
    • Por pensión en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o régimen sustituto.
    • Por enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS.
    • Por defunción.

      • Por jubilación:

      • Nacionales: cédula de identidad en buen estado
      • Extranjeros: carné de seguro social y cédula de residencia o pasaporte vigente y en buen estado.
      • Certificado del régimen básico en el cual se encuentra adscrito, que haga constar la condición de pensionado y se establezca que cumple con lo establecido en el Art.15 del Reglamento de Beneficios y que indique:
        -El nombre completo
        -Número de identificación del pensionado
        -Fecha de emisión de la certificación
      • Número de cuenta IBAN. En el caso de los extranjeros deben presentar adicional a la cuenta IBAN, el documento de identificación DIMEX

    Por defunción:
    Para el retiro por defunción debe realizar los siguientes pasos para identificar qué requisitos requiere según su situación:

    1. Consultar en el Régimen Básico al que pertenecía el afiliado (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda), la existencia de beneficiarios, en caso de existir deben presentar lo siguiente:

        • Constancia y resolución de beneficiarios con el porcentaje y monto de pensión que le corresponde a cada beneficiario.
        • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil
        • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
        • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores.
        • Los beneficiarios menores de edad deben presentar el documento probatorio del juzgado de familia de la patria potestad (en ausencia del padre y madre).
        • Número de cuenta IBAN de cada beneficiario.

      2. En caso de inexistencia de beneficiarios en el Régimen Básico después de transcurrido un plazo de 12 meses se tomarán los beneficiarios del contrato de afiliación o solicitud de pensión designados en vida por e afiliado, los beneficiarios deben presentar:

      • Certificación de los 4 regímenes básicos del país (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda) en la que haga constar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión por sobrevivencia.
      • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil.
      • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
      • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores.
      • En estos casos los administradores de los menores de edad serán los designados en el contrato.
      • Número de cuenta IBAN de cada beneficiario.

    3. En los casos donde no existan beneficiarios designados por el régimen básico, ni en el formulario de afiliación al ROP en la Operadora de Pensiones Complementarias, los interesados en ser designados como tales deberán plantear su pretensión ante el juzgado de trabajo correspondiente, por medio de un proceso de Distribución de Prestaciones de Personas Trabajadoras Fallecidas, para lo cual deben presentar:

          • Oficio emitido por el juzgado en el cual detalle la solicitud de la entrega tanto del FCL como del ROP, en algunos casos el juzgado se encarga del envío del oficio a Vida Plena, o también puede ser enviado por correo electrónico.
          • Certificación de los 4 regímenes básicos del país (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda) en la que haga constar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión por sobrevivencia.

    El afiliado sí puede hacer aportes extraordinarios al ROP, ya sea por medio de un depósito bancario o directamente en las oficinas centrales de Vida Plena

    FCL

    Dado que el FCL es parte del auxilio de la cesantía, los recursos del trabajador fallecido deberán ser reclamados por los beneficiarios en un Juzgado de Trabajo, según lo dispone el artículo 85 del Código de Trabajo

    Se denomina Quinquenio al periodo de 5 años de labor continua con su patrono. Al cumplir su Quinquenio puede solicitar a su Operadora de Pensiones el monto acumulado en su FCL.

    Todo trámite de retiro del FCL se debe realizar en la Operadora de Pensiones seleccionada por el trabajador. Para verificar su Operadora de Pensiones Complementarias (OPC) debe revisar la parte inferior de su orden patronal.

    Planes Voluntarios

    Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del afiliado para realizar un retiro, la operadora contará con un plazo máximo de treinta (30) días naturales para girar los fondos correspondientes al afiliado. En el caso de un retiro anticipado la operadora dispone de sesenta (60) días naturales para girar los fondos correspondientes al afiliado.

    Si, perfectamente estos recursos pueden destinarse a fortalecer la pensión de los trabajadores

    Mensualmente Vida Plena le envía un estado de cuenta con la información del saldo y rendimientos.

    Planes Colectivos

    Es un plan de ahorro voluntario en el que tanto el trabajador como su patrono aportan mensualmente un porcentaje de su salario en una cuenta individual.

    

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