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    FCL

    Fondo de
    Capitalización Laboral

    ¿Qué es el FCL?

    El Fondo de Capitalización Laboral o FCL es un ahorro laboral para proteger al trabajador en caso de rompimiento de la relación laboral.

    ¿Cómo se conforma el FCL?

    El FCL se conforma con el dinero que aporta el patrono a favor del trabajador como parte de su cesantía. El patrono cada mes paga el 1.5% del salario del trabajador reportado a la CCSS y lo envía a la cuenta del trabajador en el fondo de pensiones. En este fondo el dinero gana intereses.

    ¿Cuándo puedo retirarlo?

    El FCL es un ahorro laboral y parte de la cesantía. El trabajador tiene la opción de retirarlo en las siguientes condiciones:

    • Por cese o fin de la relación laboral con un patrono.
    • Por suspensión o reducción de la jornada laboral en sector privado.
    • Por mantener una relación continua de trabajo con un mismo patrono por 5 años. (Quinquenio).
    • Por jubilación.
    • Por fallecimiento del afiliado, en cuyo caso los beneficiarios deben realizar el trámite respectivo ante el Juzgado de Trabajo.

    ¿Cuánto me corresponde retirar del FCL?

     

    En caso del Quinquenio, al afiliado le corresponde retirar los aportes acumulados en el período (5 años):

    • El saldo acumulado por los afiliados en la cuenta del FCL, al último día del mes en que se cumplan 5 años continuos de relación laboral con el mismo patrono.
    • Más los rendimientos generados por el fondo.
    • Menos el 1.5% de los aportes del último año que se traslada a la cuenta del ROP del afiliado.
    • Menos la comisión que cobra la operadora por la administración de los recursos.

    Cómo le pagan los recursos del FCL?

     

    Vida Plena pone a disposición del afiliado los siguientes medios de pago:

    • Transferencia electrónica a una cuenta IBAN (22 caracteres) en colones, la cuenta bancaria debe ser a nombre del afiliado titular del contrato. Para esto, el afiliado debe haber registrado su cuenta cliente con Vida Plena. Si no la tiene registrada, comuníquese a la línea telefónica gratuita: 800-VIVAMOS o al correo electrónico: vplena_afiliado@vidaplena.fi.cr para que le informen los pasos que debe seguir.
    • Pago mediante cheque.

    ¿Qué pasa si no retiro el FCL cada quinquenio?

    1. Está disponible para el afiliado de manera indefinida, para cuando lo necesite o cuando termine una relación laboral.
    2. Seguirá acumulando intereses en la cuenta a su nombre.
    3. Los recursos no tienen plazo de caducidad.
    4. Puede destinar los recursos a una cuenta voluntaria de pensiones o hacer un aporte extraordinario al Régimen Obligatorio de Pensiones.
    5. Los únicos ahorros que no podría retirar son aquellos que corresponden al nuevo período de acumulación.

    ¿Los trabajadores que han estado interinos tienen derecho al retiro por quinquenio?

    Sí. Los trabajadores interinos que han mantenido la relación laboral con el mismo patrono durante los 5 años tienen derecho a retirar lo acumulado en su cuenta individual del FCL.

    ¿Qué pasa si el patrono está moroso, puede retirar lo que se tiene acumulado o se debe esperar a que el patrono esté al día?

    Si su patrono está moroso, el trabajador se ve perjudicado porque hay menos dinero en su cuenta del FCL, pero no pierde el derecho de realizar el retiro de los recursos. Hay que tener presente que únicamente se puede hacer un retiro íntegro, de forma que si el patrono se pone al día posteriormente al corte del retiro, el trabajador no podrá hacer un nuevo retiro, de forma que esos recursos se acumulan para el próximo retiro al que tenga derecho según los términos de la legislación. La situación de morosidad patronal y los eventuales arreglos de pago de cuotas, puede verificarse en el Departamento de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.

    Si en los últimos cinco años pedí un permiso sin goce de salario, ¿perdí el derecho a disponer de mi FCL?

    No perdió el derecho que le otorga la Ley, porque no se rompió la relación laboral. Sin embargo, retirará lo acumulado en su cuenta individual correspondiente a ese patrono.

    Para efectos del retiro quinquenal, ¿Qué pasa si tengo dos patronos?

    La operadora puede individualizar el aporte de cada uno de los patronos. Si con uno de ellos o con ambos cumple con los 5 años de relación laboral, puede disponer de los recursos del FCL según corresponda.

    En casos que exista cambios de razón social, debe presentar una carta emitida por el patrono firmada y membretada o con sello de la empresa especificando los cambios de razón social que se presentaron, y la continuidad laboral (Fecha de ingreso a la empresa, día, mes y año).

    ¿Cómo retiro mi Fondo de Capitalización Laboral (FCL)?

    Todo afiliado al Fondo de Capitalización Laboral, para poder acceder a sus recursos acumulados, deberá presentar una solicitud formal de retiro ante Vida Plena.

    Además deberá presentar:

    1. Cédula de identidad en buen estado. En caso de extranjeros, la orden patronal y/o carné de Seguro Social y Cédula de residencia DIMEX o pasaporte vigente y en buen estado.
    2. Cuenta IBAN (22 caracteres) en colones de la entidad financiera de su preferencia. La cuenta bancaria debe ser a nombre del afiliado titular del contrato.
    3. Otro documento que solicite la entidad, para verificar el cumplimiento de requisitos (en caso necesario).
    1. Poder especial original, que detalle la gestión específica para la cual se le está otorgando el poder. Y que sea dirigido a Vida Plena.
    2. Certificación emitida por el Registro Nacional que conste la validez y vigencia del poder.
    3. Las solicitudes tramitadas por apoderados deben ser pagadas únicamente en cuentas bancarias o cheque a nombre del afiliado titular del contrato.
    1. Identificación

    Nacionales: Cédula de identidad vigente y en buen estado.

    Extranjeros: Carné de Seguro Social y cédula de residencia o pasaporte vigentes y en buen estado.

    1. Carta de renuncia con la firma de recibido del patrono y sello.
    2. Carta de despido emitida por el patrono con sello u hoja membretada.
    3. En caso de elegir que le depositen el dinero en una cuenta bancaria, presentar certificación de Cuenta IBAN emitida por la entidad financiera (22 caracteres). En caso de extranjeros, presentar el Documento de Identificación Migratoria para Extranjeros (DIMEX)
    4. Firmar la solicitud de retiro que se le entrega.
    1. Identificación

    Nacionales: Cédula de identidad vigente y en buen estado.

    Extranjeros: Carné de Seguro Social y cédula de residencia o pasaporte vigentes y en buen estado.

    1. En caso de elegir que le depositen el dinero en una cuenta bancaria, presentar certificación de Cuenta IBAN emitida por la entidad financiera (22 caracteres).

    Si es extranjero, presentar el Documento de Identificación Migratoria para Extranjeros (DIMEX)

    1. Certificación del Régimen Básico de Pensiones al que se encuentra adscrito, que haga constar la declaratoria de la condición del Pensionado y se establezca que cumple con lo establecido en el Art. 15 del reglamento de beneficios:
    2. Nombre completo, número de identificación del afiliado, fecha de emisión de la certificación.
    3. Declaratoria en firme del derecho de la pensión o jubilación.
    4. Fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión y su monto.
    5. Contar con la firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra, si así estuviera establecido por el Régimen que la expide.

    1 Los beneficiarios deben de dirigirse al juzgado de Trabajo y solicitar un proceso de “Diligencias de Consignación de Prestaciones”. El documento que se presente debe de ser original y debe indicar lo siguiente:

    • Debe estar dirigido a Vida Plena OPC.
    • Indicar el número de la cuenta IBAN en donde la OPC pueda depositar el dinero.
    • Indicar el número de expediente asignado para el proceso.
    • Debe de estar firmado por el juez el cual pueda ser de puño y letra o bien por medio de firma digital.

    2 Solicitar al juzgado incluir a Vida Plena OPC como depositante para efectuar la transferencia respectiva.

    • Podrá retirarlo cuando realmente lo necesite. Recuerde que en caso de quedar desempleado, ese dinero acumulado le servirá para cubrir sus necesidades básicas, mientras encuentra otro trabajo. Si consume el dinero de este fondo, puede ser perjudicial para el trabajador y su familia si no cuenta con otras previsiones financieras.
    • Continuará ganando rendimientos en su cuenta individual.
    • El monto que tiene en su cuenta individual es inembargable y además están exentos del impuesto sobre la renta.
    • Además usted puede hacer un aporte extraordinario al ROP con los recursos del FCL, en cuyo caso esos recursos se sujetan a las normas del Régimen Obligatorio de Pensión. También si lo desea, puede hacer un aporte extraordinario a un Plan Voluntario lo que le ayudará a mejorar sus ingresos en el futuro.
    

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