¿Qué es el ROP?
ROP
Régimen Obligatorio
de Pensión
Complementaria
¿Qué es el ROP?
Es el Régimen de Pensión Complementaria, es un fondo de capitalización individual que complementará la pensión que recibirá del Régimen Básico (IVM o regímenes públicos sustitutos) al que pertenezca el afiliado; dependiente o asalariado.
El fondo de pensión obligatoria se forma con el aporte total del 4.25% del salario mensual del trabajador, distribuido de la siguiente manera:
Aporte Patronal:
Aporte Trabajador:
La cuenta del ROP crece por los aportes mensuales que recibe y por los rendimientos de las inversiones que se realizan.
Todo trabajador dependiente o asalariado, que cotice para cualquier régimen básico. Cuando el trabajador inicie su etapa laboral, deberá elegir una única operadora que administrará los recursos del ROP.
El afiliado puede recibir los beneficios de los fondos del ROP por:
La ley actualmente establece seis modalidades de retiro, a las cuales el afiliado puede acceder según la fecha de su jubilación:
El Retiro Total solamente aplica para personas que enfrentan una enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS
Los requisitos que debe presentar en caso de jubilación son:
(Puede buscar Planes de Beneficios en el menú de Productos)
Para el retiro por defunción debe realizar los siguientes pasos para identificar qué requisitos requiere según su situación:
1.Consultar en el Régimen Básico al que pertenecía el afiliado (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda), la existencia de beneficiarios, en caso de existir deben presentar lo siguiente:
2.En caso de inexistencia de beneficiarios en el Régimen Básico después de transcurrido un plazo de 12 meses se tomarán los beneficiarios del contrato de afiliación o solicitud de pensión designados en vida por el afiliado, los beneficiarios deben presentar:
En este caso el afiliado debe presentar los siguientes requisitos:
Si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP no existieren beneficiarios declarados por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios debidamente designados como tales ante la OPC, el saldo de su cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el artículo 85 del Código de Trabajo.
Nota: Adicional al oficio que emite el juzgado se deben presentar las constancias de los siguientes regímenes básicos, en ellas se debe indicar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión (las certificaciones se solicitan a nombre del afiliado fallecido).
El afiliado sí puede hacer aportes extraordinarios al ROP, ya sea por medio de un depósito bancario o directamente en las oficinas centrales de Vida Plena.