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    ROP

    Régimen Obligatorio
    de Pensión
    Complementaria

    ¿Qué es el ROP?

    Es el Régimen de Pensión Complementaria, es un fondo de capitalización individual que complementará la pensión que recibirá del Régimen Básico (IVM o regímenes públicos sustitutos) al que pertenezca el afiliado; dependiente o asalariado.

    ¿Cómo se conforma el ROP?

    El fondo de pensión obligatoria se forma con el aporte total del 4.25% del salario mensual del trabajador, distribuido de la siguiente manera:

    Aporte Patronal:

    • El cincuenta por ciento (50%) del aporte patronal dispuesto en la Ley 4351 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco.
    • Un aporte patronal del tres por ciento (3%) mensual sobre los sueldos, los salarios y las remuneraciones de los trabajadores.

    Aporte Trabajador:

    • El 1%  de la Ley 4351 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco.

    La cuenta del ROP crece por los aportes mensuales que recibe y por los rendimientos de las inversiones que se realizan.

    ¿Quiénes pueden afiliarse al ROP?

     

    Todo trabajador dependiente o asalariado, que cotice para cualquier régimen básico. Cuando el trabajador inicie su etapa laboral, deberá elegir una única operadora que administrará los recursos del ROP.

    ¿Cómo se entregan los beneficios del ROP?

     

    El afiliado puede recibir los beneficios de los fondos del ROP por:

    • Pensión del Régimen Básico (IVM o sustituto)
    • Defunción
    • Por enfermedad terminal debidamente certificada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

    Requisitos

    Por jubilación:

    La ley actualmente establece seis modalidades de retiro, a las cuales el afiliado puede acceder según la fecha de su jubilación:

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    El Retiro Total solamente aplica para personas que enfrentan una enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS

    Los requisitos que debe presentar en caso de jubilación son:

        • Nacionales: cédula de identidad en buen estado
        • Extranjeros: carné de seguro social y cédula de residencia o pasaporte vigente y en buen estado.
        • Certificado del Régimen Básico en el cual se encuentra adscrito, que haga constar la condición de pensionado y se establezca que cumple con lo establecido en el Art. 15 del Reglamento de Beneficios y que indique:
          -El nombre completo
          -Número de identificación del pensionado
          -Fecha de emisión de la certificación.
        • Número de cuenta IBAN, en el caso de los extranjeros debe presentar adicional a la cuenta IBAN, el documento de identificación DIMEX

    (Puede buscar Planes de Beneficios en el menú de Productos)

    Por defunción:

    Para el retiro por defunción debe realizar los siguientes pasos para identificar qué requisitos requiere según su situación:

    1.Consultar en el Régimen Básico al que pertenecía el afiliado (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda), la existencia de beneficiarios, en caso de existir deben presentar lo siguiente:

    • Constancia y resolución de beneficiarios con el porcentaje y monto de pensión que le corresponde a cada beneficiario.
    • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil.
    • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
    • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores.
    • Los beneficiarios menores de edad deben presentar el documento probatorio del juzgado de familia de la patria potestad (en ausencia de padre y madre).
    • Cuenta IBAN de cada beneficiario.

    2.En caso de inexistencia de beneficiarios en el Régimen Básico después de transcurrido un plazo de 12 meses se tomarán los beneficiarios del contrato de afiliación o solicitud de pensión designados en vida por el afiliado, los beneficiarios deben presentar:

    • Certificación de los 4 regímenes básicos del país (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda) en la que haga constar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión por sobrevivencia.
    • Constancia de defunción emitida por el Registro Civil.
    • Beneficiarios mayores de edad: Documento de identidad original, vigente y en buen estado.
    • Beneficiarios menores de edad: Constancia de nacimiento o identificación de menores.
    • En estos casos los administradores de los menores de edad serán los designados en el contrato.
    • Cuenta IBAN de cada beneficiario.
    • 3. En los casos donde no existen beneficiarios designados por régimen básico, ni en el formulario de afiliación del ROP en la Operadora de Pensiones Complementarias, los interesados en ser designados como tales deberán plantear su pretensión ante el Juzgado de Trabajo correspondiente, por medio de un proceso de Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, para lo cual deben presentar:
        • Oficio emitido por el juzgado en el cual se detalle la solicitud de la entrega tanto del FCL como del ROP, en algunos casos el juzgado se encarga del envió del oficio a Vida Plena, o también puede ser enviado por correo electrónico.
        • Certificación de los 4 regímenes básicos del país (IVM, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda) en la que haga constar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión por sobrevivencia.

    Por enfermedad terminal:

    En este caso el afiliado debe presentar los siguientes requisitos:

          • Nacionales: cédula de identidad en buen estado
          • Extranjeros: carné de seguro social y cédula de residencia o pasaporte vigente y en buen estado.
          • Declaración de enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS.
          • Número de cuenta IBAN, en el caso de los extranjeros debe presentar adicional a la cuenta IBAN, el documento de identificación DIMEX

    Reclamo del saldo ante la autoridad judicial de trabajo

    Si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP no existieren beneficiarios declarados por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios debidamente designados como tales ante la OPC, el saldo de su cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el artículo 85 del Código de Trabajo.

    Nota: Adicional al oficio que emite el juzgado se deben presentar las constancias de los siguientes regímenes básicos, en ellas se debe indicar la no existencia de personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión (las certificaciones se solicitan a nombre del afiliado fallecido).

    • • Caja Costarricense de Seguro Social
    • • Poder Judicial
    • • Junta de Pensiones del Magisterio Nacional
    • • Ministerio de Hacienda

    ¿Puedo realizar aportes extraordinarios al ROP?

    El afiliado sí puede hacer aportes extraordinarios al ROP, ya sea por medio de un depósito bancario o directamente en las oficinas centrales de Vida Plena.

    

    Contáctenos

    LUN a JUE 7:30 A.M. – 5:00 P.M.
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