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    Pilares del Sistema de Pensiones de Costa Rica

    Régimen Básico

    Está conformado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y los sustitutos de éste.

    ¿Cuáles regímenes son?
    Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
    Se financia con el aporte de los asalariados, los patronos y del Estado. Es de capitalización colectiva y es obligatorio a escala nacional desde enero de 1974.
    Régimen
    IVM
    Cotizaciones
    trabajador
    4.00%
    Patrono
    5.25%
    Estado
    1.41%
    Requisitos Jubilación
    65 años y 300 cuotas; anticipada: mujeres 59 años y 11 meses con 450 cotizaciones; hombres 61 años y 11 meses con 462 cotizaciones
    Salario referencia
    Promedio de los últimos salarios cotizados, actualizados por inflación
    Cuantía de pensión
    De 43% a 52.5% del salario de referencia por las primeras 240 cotizaciones más 0.0833% por cada cotización adicional
    Fuente: SUPEN
    Transitorio de Reparto y Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional

     

    Son sistemas administrados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) y en ellos se incluyen a los funcionarios del sector educativo. En ellos se protegen las contingencias por vejez, invalidez y sobrevivencia.
    En el Régimen Transitorio de Reparto se encuentran los docentes nombrados por primera vez antes del 15 de julio de 1992 o que hayan nacido antes del 1° de agosto de 1965.
    Régimen
    Transitorio de Reparto
    Cotizaciones
    trabajador
    Trabajadores del 10% a 16% según nivel de salario
    Patrono
    5%
    Estado
    0.58%
    Requisitos Jubilación
    400 cotizaciones mensuales, de las cuales 240 deben hacerse laborando para el Magisterio Nacional
    Salario referencia
    80% del promedio de los mejores 32 salarios devengados durante los últimos 60 meses
    Cuantía de pensión
    80% del salario de referencia
    Fuente: SUPEN

    En el Régimen de Capitalización Colectiva se incluyen los trabajadores de la educación que hayan sido nombrados por primera vez a partir del 15 de julio de 1992

    Régimen
    Capitalización Colectiva Magisterio
    Cotizaciones
    trabajador
    8%
    Patrono
    6.75%
    Estado
    0.58%
    Requisitos Jubilación
    Desde 55 años y 1 mes con 395 cuotas, hasta 65 años con 180 cuotas
    Salario referencia
    Promedio de los salarios devengados, indexados por el IPC
    Cuantía de pensión
    60% del salario de referencia por las primeras 240 cotizaciones más 0.1% por cada cotización adicional
    Fuente: SUPEN
    Régimen del Poder Judicial

     

    En este régimen se incluyen a todos los trabajadores del Poder Judicial, pues es de adscripción obligatoria. Cubre las contingencias por vejez, invalidez y sobrevivencia.
    Régimen
    Poder Judicial
    Cotizaciones
    trabajador
    13%
    Patrono
    14.36%
    Estado
    0.58%
    Requisitos Jubilación
    Ordinaria:62 años de edad y 30 de servicio en administración pública. Proporcional: 60 años de edad y 30 de servicio en la administración pública.
    Salario referencia
    Promedio de los mejores 24 salarios devengados al servicio del Poder Judicial
    Cuantía de pensión
    100% del salario de referencia
    Fuente: SUPEN
    Régimen del Benemérito Cuerpo de Bomberos

     

    En este régimen se incluyen a los trabajadores del cuerpo de bomberos de nuestro país.
    Régimen
    Bomberos
    Cotizaciones
    trabajador
    12.5%
    Patrono
    37.5% sobre salarios y pensiones
    Estado
    Requisitos Jubilación
    50 años de edad y 20 de servicio o cualquier edad con 25 años de servicio. Edad máxima de retiro: 60 años
    Salario referencia
    Promedio de los mejores 24 salarios devengados en los últimos 5 años
    Cuantía de pensión
    El monto de pensión se determina por los límites máximos acotados por la CCSS.
    Fuente: Valuación Actuarial 2018
    Regímenes con Cargo al Presupuesto Nacional

     

    Se incluyen aquellos regímenes en los cuales los beneficiarios no han aportado para su pensión o el financiamiento de la pensión, total o parcial y de acuerdo con lo que establece la ley, proviene del presupuesto nacional.
    Régimen
    Cargo presupuesto nacional
    Cotizaciones
    trabajador
    9%
    Patrono
    Estado
    La diferencia
    Requisitos Jubilación
    60 años de edad y 30 de cotización al régimen que pertenezca o 65 años de edad y 20 de cotización al régimen que pertenezcan
    Salario referencia
    Promedio de los mejores 12 salarios de los últimos 24 percibidos
    Cuantía de pensión
    100% del salario de referencia
    Fuente: SUPEN

    Régimen Complementario Obligatorio

    Los constituyen el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y su fin es otorgarles a los trabajadores una mejor pensión.

     

    A este régimen también pertenecen todos los asalariados del país. Fue creado por la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983) y es un régimen de capitalización individual, es decir, los aportes que cada persona realiza se guardan en una cuenta a nombre del trabajador y podrán ser retirados cuando lo estipule la Ley. En el caso de los fondos del ROP, los recursos se retiran cuando el trabajador se jubile. En el caso del FCL se pueden retirar también en caso de rompimiento de la relación laboral o cada 5 años de relación continua con el mismo patrono.

    La forma en que recibirá los recursos del ROP está determinado por Ley, de acuerdo con una metodología de cálculo del Valor Actuarial Necesario Unitario (VANU). Según el resultado del cálculo, el trabajador puede obtener un Retiro Total o un Plan de Beneficios; en éste último el afiliado debe elegir retirar los recursos por medio de un retiro programado, renta permanente o renta vitalicia. Los dos primeros los ofrecen las Operadoras de Pensiones y los recursos siguen perteneciendo al pensionado.

    A diferencia del primer pilar, el trabajador tiene en este caso la libertad de escoger cual Operadora de Pensiones Complementarias administra su fondos del ROP y del FCL. Vida Plena es una de ellas.

    Complementario Voluntario

    Entre el IVM y el ROP, el pensionado obtiene un monto mensual entre 60% y 80% de lo que ganaba mientras trabajaba.

     

    ¿Cómo llenar ese faltante?

     

    Con un plan voluntario, también adquirible en las OPC. El trabajador debe pensar qué se puede sacrificar del consumo actual en beneficio del futuro.

    Este también es un régimen de capitalización individual, es decir, los recursos aportados por el trabajador se guardan en una cuenta a su nombre y van generando intereses hasta que los retire. Son administrados por las Operadoras de Pensiones.

    A éste régimen pueden pertenecer cualquier persona asalariada, trabajador por cuenta propia, o inclusive no asalariado;  es de adscripción voluntaria. Pueden contratar un Plan Voluntario cualquier persona mayor de 15 años; las cuotas mensuales pueden ser de ¢5.000 en adelante y la permanencia mínima es de 66 meses con un aporte de 66 cuotas.

    Esta modalidad permite a los trabajadores una serie de incentivos y reducción de cargas sociales, pero para esto deben retirarlo las personas después de cumplir 57 años. Si la persona tiene menos de 57 años, puede retirar por anticipado siempre que hayan transcurrido como mínimo 66 meses y haya aportado 66 mensualidades, pero deberá devolverle al Estado el incentivo de exención fiscal y cargas sociales que se le brindó. Si sobrepasa dicha edad, solo debe haber cumplido con el período de permanencia de cinco años y medio.

    Estas normas solo se rompen en caso de invalidez o enfermedad terminal, certificada por la CCSS.

    Si no se es asalariado, sino que se trabaja por cuenta propia, se puede realizar un estudio de pensión calculando cuanto tendría que aportar mensualmente para disfrutar, una vez jubilado, de un monto similar al que se tuvo mientras trabajó.

    Régimen No Contributivo

    Costa Rica se destaca del resto de países latinoamericanos en que cuenta con el Régimen No Contributivo (RNC), se trata de un programa de carácter asistencial, orientado al sector de la población que se encuentra en estado de necesidad económica; no está cubierto por los regímenes contributivos.
    

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