Pilares del Sistema de Pensiones de Costa Rica
Pilares del Sistema de Pensiones de Costa Rica
Está conformado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y los sustitutos de éste.
En el Régimen de Capitalización Colectiva se incluyen los trabajadores de la educación que hayan sido nombrados por primera vez a partir del 15 de julio de 1992
Los constituyen el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y su fin es otorgarles a los trabajadores una mejor pensión.
A este régimen también pertenecen todos los asalariados del país. Fue creado por la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983) y es un régimen de capitalización individual, es decir, los aportes que cada persona realiza se guardan en una cuenta a nombre del trabajador y podrán ser retirados cuando lo estipule la Ley. En el caso de los fondos del ROP, los recursos se retiran cuando el trabajador se jubile. En el caso del FCL se pueden retirar también en caso de rompimiento de la relación laboral o cada 5 años de relación continua con el mismo patrono.
La forma en que recibirá los recursos del ROP está determinado por Ley, de acuerdo con una metodología de cálculo del Valor Actuarial Necesario Unitario (VANU). Según el resultado del cálculo, el trabajador puede obtener un Retiro Total o un Plan de Beneficios; en éste último el afiliado debe elegir retirar los recursos por medio de un retiro programado, renta permanente o renta vitalicia. Los dos primeros los ofrecen las Operadoras de Pensiones y los recursos siguen perteneciendo al pensionado.
A diferencia del primer pilar, el trabajador tiene en este caso la libertad de escoger cual Operadora de Pensiones Complementarias administra su fondos del ROP y del FCL. Vida Plena es una de ellas.
Entre el IVM y el ROP, el pensionado obtiene un monto mensual entre 60% y 80% de lo que ganaba mientras trabajaba.
¿Cómo llenar ese faltante?
Con un plan voluntario, también adquirible en las OPC. El trabajador debe pensar qué se puede sacrificar del consumo actual en beneficio del futuro.
Este también es un régimen de capitalización individual, es decir, los recursos aportados por el trabajador se guardan en una cuenta a su nombre y van generando intereses hasta que los retire. Son administrados por las Operadoras de Pensiones.
A éste régimen pueden pertenecer cualquier persona asalariada, trabajador por cuenta propia, o inclusive no asalariado; es de adscripción voluntaria. Pueden contratar un Plan Voluntario cualquier persona mayor de 15 años; las cuotas mensuales pueden ser de ¢5.000 en adelante y la permanencia mínima es de 66 meses con un aporte de 66 cuotas.
Esta modalidad permite a los trabajadores una serie de incentivos y reducción de cargas sociales, pero para esto deben retirarlo las personas después de cumplir 57 años. Si la persona tiene menos de 57 años, puede retirar por anticipado siempre que hayan transcurrido como mínimo 66 meses y haya aportado 66 mensualidades, pero deberá devolverle al Estado el incentivo de exención fiscal y cargas sociales que se le brindó. Si sobrepasa dicha edad, solo debe haber cumplido con el período de permanencia de cinco años y medio.
Estas normas solo se rompen en caso de invalidez o enfermedad terminal, certificada por la CCSS.
Si no se es asalariado, sino que se trabaja por cuenta propia, se puede realizar un estudio de pensión calculando cuanto tendría que aportar mensualmente para disfrutar, una vez jubilado, de un monto similar al que se tuvo mientras trabajó.