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Todos queremos un futuro tranquilo despejado de problemas económicos e incertidumbre. Este es el momento de comprender lo importante de contar con una pensión que nos permita sobrevivir y disfrutar la vida.
Lo que usted debe saber:
Nuestra legislación, incorpora la obligación de afiliarse al Sistema de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social o bien al Sistema de Pensiones substituto, como lo es el que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Sin embargo, a partir de la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador usted posee una segunda pensión.
En que consiste la Ley de Protección al Trabajador:
Es una reforma al sistema actual de pensiones que se sustenta en los siguientes cuatro pilares:
1 Pilar
2 Pilar
3 Pilar
4 Pilar
El actual sistema de Invalidez Vejez y Muerte, administrado por la C.C.S.S. No sufre modificaciones.
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, se subdivide en dos cuentas: Pensión Obligatoria Fondo de Capitalización Laboral.
Corresponde al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
Se crea la Lotería Electrónica, con la cual se financiará el Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Preguntas frecuentes sobre Operadoras:
¿Quién las supervisa? La Superintendencia de Pensiones, órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica.
¿En qué pueden invertir los dineros? Solo en títulos autorizados en el Registro Nacional de Valores. Existe un Reglamento de Inversiones al que están sometidas todas las operadoras con el fin de procurar la seguridad, rentabilidad y la liquidez de las inversiones.
¿Qué sucede sí una entidad autorizada o una operadora quiebra? Los fondos administrados por las operadoras son propiedad de los afiliados y son distintos del patrimonio de la entidad autorizada. Si se produce una quiebra de la operadora no significa una quiebra de los fondos de los afiliados, estos permanecen a salvo y su administración se traspasa a otra entidad autorizada.
Preguntas más frecuentes del Segundo Pilar o Pensión Obligatoria:
¿Qué es y cómo se financia la Pensión Obligatoria Complementaria? Es una segunda pensión que le permitirá mejorar la calidad de vida a los trabajadores. Se financia con un 4.25 % de salario mensual del trabajador, pero esto no implica un desembolso por parte del trabajador. 

¿De donde provienen los fondos?

1 % de lo que correspondía a Riesgos del Trabajo del INS

1 % del aporte obrero patronal del Banco Popular

1.50% del Fondo de Capitalización Laboral

0.50% de lo que correspondía al INA

0.25% del aporte patronal del Banco Popular

¿Qué es el fondo de Capitalización Laboral? Es un adelanto del 3% de la Cesantía. Todos los años el patrono depositará en una cuenta a nombre del trabajador esta cantidad y al final del año, la mitad se trasladará a la cuenta individual de la pensión obligatoria. Los intereses generados por ese 1.5 % durante el año son parte del fondo capitalización laboral no pasan a la pensión obligatoria.

¿Cuándo puedo retirar el dinero del fondo de capitalización laboral?

Al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa.

Durante la relación laboral podrá retirar cada cinco años

En caso de fallecimiento, según el artículo 85 del Código de Trabajo

¿Cuales son los requisitos para el retiro del Fondo de Capitalización Laboral por cumplir 5 años de laborar con el mismo patrono?

Llenar la Solicitud de Retiro del Ahorro Laboral (Fondo de Capitalización
Laboral) en las oficinas de Vida Plena o en las sucursales de Coopenae RL o Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

¿Que se debe presentar?

Cédula de identidad vigente y en buen estado, en caso de ser extranjeros presentar (carné del seguro social y cédula de residencia, pasaporte)

Certificación de la cuenta cliente donde desea que se le deposite su dinero (debe de contar con 17 dígitos).

¿Cuándo puedo retirar el dinero de la pensión obligatoria? Al momento de pensionarse del régimen al que pertenezca, puede optar por una renta vitalicia o una permanente.
¿Cuál es la diferencia entre ambas rentas? En la Renta vitalicia el monto acumulado de su fondo complementario de pensiones se traslada a una compañía de seguros y esta se compromete a darle a usted una mensualidad, hasta que fallezca. Por su parte, la renta permanente una vez que usted se pensiona, mantiene los fondos en la operadora pero cada mes recibe a cambio los intereses. Una vez que fallezca, el monto principal lo hereda quien usted designe.
Preguntas más frecuentes sobre los Planes de Pensión Voluntarios
¿Qué son los planes de pensión voluntarios? Son ahorros que se realizan con el fin de crear un fondo que permita al momento del disfrute optar por una renta.
¿Quiénes pueden tomar estos planes? Cualquier persona, puede ser trabajador asalariado o independiente. Recuerde, que usted elige el aporte mensual que se ajuste a sus posibilidades económicas. 
¿Cómo efectuó los pagos sucede si soy trabajador independiente? A través del pago directo en ventanilla o por depósito bancario.
Preguntas laborales:

¿Cómo afecta el pago de prestaciones? A partir de la entrada en vigencia de la Ley, de la reserva del 8.33% que los patronos hacen para el pago de prestaciones, se destinará un 3% para financiar el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Para efectos del pago de prestaciones, el tiempo laborado antes de entrar en vigencia la Ley se computará como lo establece el artículo 29 del Código de Trabajo; a saber: • 10 días de salario por un período de trabajo no menor a tres meses ni mayor a seis.

• 20 días de salario por un período de trabajo mayor de 6 meses pero no menor a un año.

• 30 días de salario por cada año laborado, o fracción no menor de seis meses.

A partir de la vigencia de la Ley se reforma el artículo citado, que textualmente dice:

1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.

2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario,

3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:

a) AÑO 1 19.5 días por año laborado.

b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

c) AÑO 3 20.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

e) AÑO 5 21.24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

f) AÑO 6 21.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

i) AÑO 9 21.24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

j) AÑO 10 21.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

l) AÑO 12 20.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

m) AÑO 13, y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. El tope para pago de cesantía se mantiene.

Un patrono en cuya empresa no hay Asociación Solidarista y que despide a un trabajador con responsabilidad patronal, ¿puede rebajar de la liquidación el 3% que establece esta Ley para el fondo de capitalización laboral? Al despedir a un trabajador con responsabilidad patronal se le debe cancelar el auxilio de cesantía de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 29 del Código de Trabajo, el cual en esta Ley se modifica, pasando de un 8,33% a un 5,33%, independientemente de que exista o no Asociación Solidarista. Por tanto, no es que se le deduce el 3% de la liquidación sino que el auxilio de cesantía, cuando existe despido con responsabilidad patronal, ahora es inferior. No obstante, ese trabajador también tiene un dinero acumulado en su Fondo de Capitalización Laboral, que es el equivalente al 50% y que puede utilizar al terminar la relación laboral.
¿Tiene la Ley algún efecto retroactivo? No. La Ley de Protección al Trabajador no tiene efecto retroactivo
¿Qué va a suceder con el 1% del Banco Popular? Luego de transcurridos los plazos que determina la Ley el aporte del 1% al Banco Popular ya no se devolverá cada año, sino que esos recursos serán utilizados para financiar el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
 




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