¿Cómo afecta el pago de prestaciones? A partir de la entrada en vigencia de la Ley, de la reserva del 8.33% que los patronos hacen para el pago de prestaciones, se destinará un 3% para financiar el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Para efectos del pago de prestaciones, el tiempo laborado antes de entrar en vigencia la Ley se computará como lo establece el artículo 29 del Código de Trabajo; a saber: • 10 días de salario por un período de trabajo no menor a tres meses ni mayor a seis.
• 20 días de salario por un período de trabajo mayor de 6 meses pero no menor a un año.
• 30 días de salario por cada año laborado, o fracción no menor de seis meses.
A partir de la vigencia de la Ley se reforma el artículo citado, que textualmente dice:
1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario,
3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
a) AÑO 1 19.5 días por año laborado.
b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
c) AÑO 3 20.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
e) AÑO 5 21.24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
f) AÑO 6 21.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
i) AÑO 9 21.24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
j) AÑO 10 21.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
l) AÑO 12 20.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
m) AÑO 13, y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. El tope para pago de cesantía se mantiene.