a. Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: Su objetivo principal es complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos como es el del Magisterio Nacional. Es para todos los trabajadores dependientes o asalariados del país. Este es un sistema de capitalización individual que se forma con la reasignación de cargas sociales. De esta forma el salario del trabajador no experimenta ningún rebajo. Los porcentajes de cotización son : 1.5 % de la cesantía 1.5 % de las cargas sociales (INA, INS) 1.0 % del ahorro del Banco Popular 0.25 % del aporte patronal al Banco Popular Total de un 4.25 %
¿Cuándo se retira el dinero de la pensión obligatoria? Al momento de pensionarse del régimen al que pertenezca, puede optar por una renta vitalicia o una permanente.
Renta vitalicia: Con los recursos acumulados en el fondo complementario, el afiliado contrata con una aseguradora un seguro de renta vitalicia. La aseguradora se compromete a darle una mensualidad según las condiciones del contrato hasta que el afiliado fallezca.
Renta permanente. Una vez que usted se pensiona, mantiene los fondos en la operadora, pero cada mes recibe, los rendimientos correspondientes. Una vez que fallezca, el monto principal lo hereda la persona designada por usted.
b. Fondo de Capitalización Laboral : Es un fondo de ahorro constituido por el aporte del 3 % del salario mensual, reportado por el patrono y los rendimientos que éste genere. Una vez al año, la mitad se trasladará a la cuenta de pensión obligatoria. Los intereses generados por esa mitad durante el año se quedan en la cuenta del Fondo de Capitalización Laboral y no pasan a la pensión obligatoria.
¿Cuándo se retira el dinero del Fondo de Capitalización Laboral?
Al terminar la relación laboral por cualquier motivo. Durante la relación laboral, podrá retirase cada 5 años. En caso de fallecimiento, según el artículo 85 del Código de Trabajo.
La Operadora de Pensiones Vida Plena administra planes de pensión complementaria tanto de tipo voluntario como obligatorio regulados por la ley 7523 y la ley 7983.