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1. Ley de Protección al Trabajador : Ley 7983

a. Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: Su objetivo principal es complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos como es el del Magisterio Nacional. Es para todos los trabajadores dependientes o asalariados del país. Este es un sistema de capitalización individual que se forma con la reasignación de cargas sociales. De esta forma el salario del trabajador no experimenta ningún rebajo. Los porcentajes de cotización son : 1.5 % de la cesantía 1.5 % de las cargas sociales (INA, INS) 1.0 % del ahorro del Banco Popular 0.25 % del aporte patronal al Banco Popular Total de un 4.25 %

¿Cuándo se retira el dinero de la pensión obligatoria? Al momento de pensionarse del régimen al que pertenezca, puede optar por una renta vitalicia o una permanente.

Renta vitalicia: Con los recursos acumulados en el fondo complementario, el afiliado contrata con una aseguradora un seguro de renta vitalicia. La aseguradora se compromete a darle una mensualidad según las condiciones del contrato hasta que el afiliado fallezca.

Renta permanente. Una vez que usted se pensiona, mantiene los fondos en la operadora, pero cada mes recibe, los rendimientos correspondientes. Una vez que fallezca, el monto principal lo hereda la persona designada por usted.

b. Fondo de Capitalización Laboral : Es un fondo de ahorro constituido por el aporte del 3 % del salario mensual, reportado por el patrono y los rendimientos que éste genere. Una vez al año, la mitad se trasladará a la cuenta de pensión obligatoria. Los intereses generados por esa mitad durante el año se quedan en la cuenta del Fondo de Capitalización Laboral y no pasan a la pensión obligatoria.

¿Cuándo se retira el dinero del Fondo de Capitalización Laboral?

Al terminar la relación laboral por cualquier motivo. Durante la relación laboral, podrá retirase cada 5 años. En caso de fallecimiento, según el artículo 85 del Código de Trabajo.

La Operadora de Pensiones Vida Plena administra planes de pensión complementaria tanto de tipo voluntario como obligatorio regulados por la ley 7523 y la ley 7983.

2. Planes Voluntarios:

a. Planes Voluntarios de Pensión Complementaria bajo la ley 7523:

Esta cartera tanto en colones como en dólares se constituyó con los planes de pensión complementaria de la Operadora Magíster propiedad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la otra parte de la cartera está conformada por los planes en colones de la Operadora Sol y Dez propiedad de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Adicionalmente, se administran los Planes de Seguro de Jubilación el cual es un tipo plan anterior a la promulgación de la Ley 7523.

b. Planes Voluntarios de Pensión Complementaria bajo la ley 7983:

Dentro de la Ley de Protección al Trabajador se faculta a la operadora la administrar planes de pensión voluntaria, que es un sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS o directamente por la operadora de pensiones. En este plan, el afiliado aporta de manera voluntaria un monto definido por él para constituir un ahorro adicional. Las aportaciones se pueden realizar por medio de pagos en las oficinas de la Operadora, por depósito bancario o por deducción de planilla.

 


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